Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256687
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 15
AGRARIO. AUTORIDAD RESPECTO DE LA QUE NO EXISTE CONSTANCIA DE EMPLAZAMIENTO EN AUTOS. SOBRESEIMIENTO ILEGAL DEL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 15
Si en el caso aparece que el agraviado señaló como autoridad responsable a un presidente de bienes ejidales y, sin recabarse la constancia de acuse de recibo correspondiente, se llevó adelante la tramitación del asunto hasta el extremo de sobreseer en el amparo, sobre la base de que esta propia autoridad había negado los actos de naturaleza agraria reclamados, incuestionable es que se dejó indefenso al quejoso, que no pudo conocer los términos ni los alcances del informe justificado que debió rendir aquél a quien llamó a juicio; y ello amerita la reposición del procedimiento, según lo que dispone el artículo 91, fracción VI, de la Ley de Amparo, a fin de que el Juez de Distrito recabe el informe justificado de dicha autoridad y con la intervención que dé a los miembros representativos del ejido que resulte ser tercero perjudicado, dicte en su oportunidad la nueva sentencia que corresponda.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1378/71. Mario Hernández Pérez. 30 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO ILEGAL. CUANDO NO EXISTE LA CONSTANCIA DE ACUSE DE RECIBO DE EMPLAZAMIENTO A LA RESPONSABLE, RESULTA EL.".