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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 16
AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO. CUANDO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 16
Si se reclaman acuerdos o determinaciones del Cuerpo Consultivo Agrario, que tienen ejecución por sí mismos, dicho cuerpo es autoridad para los efectos del juicio de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1257/71. Felipe Mejía Hernández. 11 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. CUANDO DICTA ACUERDOS INMEDIATAMENTE EJECUTIVOS, ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE GARANTIAS.".