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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256688
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 16

AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO. CUANDO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 16

Precedentes

Amparo en revisión RA-1257/71. Felipe Mejía Hernández. 11 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "CUERPO CONSULTIVO AGRARIO. CUANDO DICTA ACUERDOS INMEDIATAMENTE EJECUTIVOS, ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE GARANTIAS.".
Registro digital (IUS): 256688