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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 17
AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO. CUANDO DEBEN RECABARSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 17
Si bien el artículo 78, último párrafo, de la Ley de Amparo, autoriza al Juez a recabar pruebas de oficio en materia agraria, esa facultad debe estimarse relacionada con la suplencia de la queja que el artículo 2o. y el artículo 76, último párrafo de esa ley, establecen a favor de los núcleos de población, de los ejidatarios y de los comuneros, pero no a favor de los propietarios particulares que poseen la tierra conforme al derecho de propiedad privada. Es decir, no deben recabarse pruebas de oficio cuando ello implique una suplencia de la queja en perjuicio y no en beneficio de los núcleos de población, o de los comuneros o ejidatarios, que son la parte procesal que el legislador consideró débil y cuyos intereses tuteló en forma especial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión RA-1037/70. Elisa Meléndez viuda de Humpries. 21 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.