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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 18
AGRAVIOS EN LA REVISION, AMPLIACION DE LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 18
Cuando el recurrente presenta oportunamente un segundo escrito en el que expresa agravios, éste debe tenerse como una ampliación del primero, ya que es lícito ampliar el recurso cuando ello se hace dentro del término concedido por el artículo 86 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-367/71. (4708/63). Diego Alonso Hinojosa González. 20 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.