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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 19
AUTOMOVILES DE IMPORTACION, SECUESTRO DE, POR EL REGISTRO FEDERAL DE AUTOMOVILES. DEBE SER MOTIVADO Y FUNDADO EN CADA CASO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 19
Es indebida la detención de una automóvil ordenada por el director del Registro Federal de Automóviles si para el secuestro no existe mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, a más de que no se haya dado a la quejosa por la autoridad, oportunidad alguna de ser oída en relación con el motivo de la detención del vehículo, sin que obste en contrario el argumento de que el secuestro del vehículo es el primer acto procesal en el juicio administrativo, en el cual será oída y le serán recibidas las pruebas a la quejosa, puesto que tal secuestro no pudo realizarse sin que hubiere mediado orden fundada y motivada y sin que se hubiere dado oportunidad de defensa a la quejosa de demostrar la situación en que se encontraba el vehículo detenido antes de privarla de su posesión; por lo demás, no resulta atendible lo que se exprese en el informe de justificación en cuanto a que la dirección expidió órdenes generales a los inspectores fiscales para el secuestro de los vehículos que circulan ilegalmente en el país, porque tal orden carece de los requisitos de motivación necesarios en cada caso concreto, para cumplir con la garantía de seguridad jurídica del artículo 16 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1070/71. Elvira Lara viuda de García y coagraviados. 27 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "AUTOMOVILES DE IMPORTACION. SECUESTRO DE.".