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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 23
DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS DE MAS O POR ERROR, AL FISCO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 23
Conforme al sistema establecido en los artículos 44, 45, 61 y 160, fracciones I y IV, del Código Fiscal de la Federación anterior, y artículos 26, 27, 32 y 190, fracción IV, del vigente, pueden darse dos situaciones básicas, respecto de las solicitudes de devolución de cantidades pagadas de más por los causantes: a) cuando la autoridad hace la liquidación y cobro de un impuesto, y ese cobro es excesivo, para obtener la devolución de lo que se haya pagado, es necesario impugnar, mediante recurso o medio de defensa procedente, la resolución que liquidó e hizo cobro del impuesto, y b) cuando el causante haga declaraciones y pague con exceso, de acuerdo con las mismas, podrá solicitar la devolución de lo pagado de más, mientras no opere la prescripción a favor del fisco, sin tener que agotar recurso alguno. Ahora bien, cuando el causante presenta una declaración, y conforme a esa declaración se le formula la liquidación y la paga, el caso debe asimilarse al segundo de los nombrados, y cuando esa declaración le sea ratificada, el caso se asimilará al primero. Pues en esos casos no se trata de que el fisco, sin actuación previa del particular, le finque un crédito; ni se trata del caso en que el particular hace el pago de acuerdo con su sola determinación. Y siendo ésta una situación peculiar, debe resolverse de acuerdo con las peculiaridades del caso. Pues si el causante formula su declaración, y conforme a la misma se le hace liquidación y cobro, es claro que, al incurrir en error en su declaración, puede pedir que se rectifique su error y se le devuelva lo pagado de más, aunque el pago no se haya hecho, lógicamente, bajo protesta. Pero si esa declaración le es ratificada, ya se está en un caso semejante a aquél en que la autoridad, actuando de oficio, comete un error al formular el cobro, y, en tales casos, debe impugnarse la resolución relativa antes de que se pueda obtener la devolución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-57/71 (296/54). Alfonso Morales Camou. 28 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.