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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 25
FALTAS DE ASISTENCIA, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 25
El artículo 122, fracción X, de la anterior Ley Federal del Trabajo, disponía que es causa de rescisión del contrato de trabajo, el tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada. Ahora bien, para que esa inasistencia del trabajador constituya ese motivo de rescisión, es necesario que comprenda toda la jornada legal, y no faltas parciales a la jornada respectiva; por lo que si no se acredita lo anterior, el laudo que absuelva a la parte patronal resulta conculcatorio en perjuicio del trabajador de los artículos 14 y 16 constitucionales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 396/71. Angel Hernández González. 3 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION; FALTAS DE ASISTENCIA DEL TRABAJADOR A LA FUENTE DE TRABAJO.".