Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256697
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 26
FIANZAS PENALES. LEGALIDAD DEL REQUERIMIENTO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 26
Las facultades que corresponden a las autoridades judiciales y a las administrativas que intervienen en la efectividad de una garantía son de diversa naturaleza y, consecuentemente las violaciones que al ejercerlas cada una de ellas pudiera causar a la afianzadora, deben combatirse dentro de la esfera competencial que a cada cual de esas autoridades corresponde, por respeto al principio constitucional de división de poderes. En tales condiciones, si la Tesorería de la Federación se concretó a formular el requerimiento de pago, acompañando las constancias que lo motivan de las que aparece la orden de presentación y la cédula de su notificación a la afianzadora, es claro que si ésta estimaba que la notificación adolece de vicios que pueden traducirse en que no se hubiere hecho debidamente, debió acudir ante el Juez del proceso a impugnar esa notificación y la resolución fundada en aquélla mediante la cual se ordenó que se hiciera efectiva la garantía, puesto que la Sala Fiscal, por razón de su jurisdicción, no estaba facultada para juzgar sobre la invalidez de una resolución que sólo podía anular, en su caso, la autoridad judicial que la había emitido conforme a las normas de su propia competencia, pues la Sala Fiscal solamente puede examinar si el requerimiento de la Tesorería de la Federación está fundado y motivado, y de las constancias que se presenten con la demanda fiscal, puede estimar que se satisfacen los requisitos de los artículos de la ley de fianzas y determinarlo así en la sentencia impugnable en amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-761/71 (4020/67). Afianzadora Insurgentes, S. A. 7 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.