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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 27
FUNDAMENTACION DEL ACTO. NO PUEDE MEJORARSE EN LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 27
Los recursos administrativos tienen por objeto que las autoridades examinen la legalidad de sus actos, a petición de los afectados por tales actos, a fin de que en caso de que prospere la impugnación se les deje sin efectos, o, en su caso, se ordene la reposición del procedimiento que le dio origen. Pero de ninguna manera pueden las autoridades actuar dentro de esos recursos de manera que tiendan en la tramitación de los mismos, a ampliar o mejorar los fundamentos o motivaciones de las resoluciones impugnadas, pues esto violaría en perjuicio de los afectados la garantía de audiencia y de debido proceso legal consagrada en los artículos 14 y 16 constitucionales y los dejaría en estado de indefensión, ya que la interposición de los recursos, que frecuentemente deben agotarse antes de que se pueda acudir al juicio de amparo, serviría para empeorar su situación legal, y no para aliviarla, cuando mediante esos recursos se combaten resoluciones mal fundadas o motivadas. Es decir, el desahogo de pruebas y diligencias, dentro de los recursos administrativos, debe tender únicamente a determinar si son fundados o no, los motivos de impugnación, y si debe revocarse el acto combatido o si, en su caso, debe reponerse el procedimiento del que emanó. Pero en ningún caso debe utilizarse el período probatorio o la tramitación de un recurso, para ampliar o mejorar la fundamentación o motivación del acto impugnado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-337/71. Roberto Ugalde Mancera. 6 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.