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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 29
GRATIFICACIONES. FORMAN PARTE DEL SALARIO PARA EFECTOS DE COTIZACION AL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 29
Para los efectos de la Ley del Seguro Social, las gratificaciones forman parte e incrementan el salario de los trabajadores y, por tanto, se deben tomar en consideración para fijar el grupo en que los mismos deben cotizar (artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo y 18 de la Ley del Seguro Social vigentes en 1967). A la luz de una interpretación sistemática, resulta evidente que el artículo 18 de la Ley del Seguro Social no puede oponerse ni contravenir las disposiciones del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo. Aunque el precepto y cuerpo legal citados en primer término, tengan como ámbito material de aplicación la esfera de actividades del Instituto Mexicano del Seguro Social, su definición de salario no contraría la que sobre el mismo concepto aportan el dispositivo y ordenamiento reglamentarios del artículo 123 de la Constitución Federal. En efecto, aunque el artículo 18 de la Ley del Seguro Social no contenga la calificación de "labor ordinaria", referida a los servicios de los trabajadores, las normas consignadas en dicho precepto y, además, en los numerales 19 y 21 del propio ordenamiento, deben interpretarse considerando el ingreso del trabajador, como ordinario y permanente. El salario a que se refiere el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 18 de la Ley del Seguro Social, no remunera servicios extraordinarios, sino que se entrega a cambio de la labor ordinaria del trabajador. Sólo bajo tal rubro, ingresan en el salario gratificaciones, percepciones, habitación o cualquiera otra cantidad que se entregue a un trabajador, de acuerdo con las instituciones reguladoras del salario en el derecho mexicano. Si las nociones básicas del artículo 18 de la Ley del Seguro Social se estructuran, puesto que no lo contradicen, sobre los moldes conceptuales del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, es preciso concluir que para los efectos del primer cuerpo de leyes, se considera como salario el ingreso total que obtiene el trabajador como retribución por sus servicios ordinarios, de carácter permanente. En las condiciones apuntadas, las gratificaciones que por concepto de Navidad una empresa pague a sus trabajadores, forman parte del salario, porque se conceden a cambio de la labor ordinaria. De todo lo anteriormente expuesto cabe concluir que, para los efectos de la Ley del Seguro Social, las gratificaciones forman parte e incrementan el salario de los trabajadores, y por tanto, se deben tomar en consideración para fijar el grupo en que los mismos deben cotizar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión R.A. 2042/69. Sumbeam Mexicana, S. A. de C. V. Unanimidad de votos. 30 de septiembre de 1971. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "GRATIFICACIONES.".