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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 31
IMPORTACION. FRACCIONES DE LA TARIFA QUE EL TRIBUNAL FISCAL PUEDE APLICAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 31
Cuando el causante pretende la aplicación de una tarifa aduanal, y la autoridad, en la controversia relativa, le aplica una más gravosa y ello motiva un juicio fiscal, el juzgador debe examinar cuál de las dos fracciones es la aplicable, y si lo es alguna de ellas, deberá declarar la nulidad de la que incorrectamente aplicó la autoridad, para el efecto de que se aplique la que pretende el actor, o bien deberá, en su caso, declarar la validez de la resolución impugnada si en ella se aplicó la fracción correcta. Pero si del estudio de las pruebas rendidas, el tribunal estima que ninguna de las dos fracciones era la estrictamente aplicable, sino una tercera fracción no invocada por ninguna de las partes en su demanda y en la resolución impugnada, entonces debe declararse la nulidad de la resolución para el efecto de que se dicte una nueva en la que se aplique la fracción procedente, si ello no agrava la situación del actor, obligándolo a pagar más de lo que se le cobra según la resolución impugnada, ni tampoco la beneficia más allá de la pretensión deducida en la demanda, determinándole un crédito inferior al que debió pagarse según la propia demanda. O sea, que la aplicación de una tercera fracción sólo será legalmente posible, cuando establezca un crédito intermedio entre el exigido en la resolución impugnada y el pretendido en la demanda, lo que equivale a declarar parcialmente fundada la pretensión del actor. Pero si el tribunal encuentra que la fracción aplicable era más gravosa que la aplicada en la resolución, deberá declarar infundada la acción y válida la resolución, ya que no se combatió adecuadamente y no causa perjuicio al actor. Y si encuentra que la fracción aplicable era menos gravosa que la pretendida por el actor, deberá declarar fundada su acción y ordenar la aplicación de la fracción solicitada por él, pues lo contrario le daría más de lo pedido e irrogaría un perjuicio indebido a la autoridad. Por lo demás, esta conclusión no deja al actor en estado de indefensión, cuando se ordene la aplicación de una tercera tarifa, porque ello habrá sido el resultado de la actuación procesal de las partes y de la valoración de las pruebas rendidas por ellas. Ni deja sin aplicación lo dispuesto en el artículo 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque la discreción dada al juzgador en la valoración de la prueba no implica discreción para modificar las pretensiones de las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-367/71 (4708/63). Diego Alonso Hinojosa González. 20 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.