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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 32
IMPORTACION, IMPUESTO GENERAL DE. DIFERENCIA CON EL DE IMPORTACION DEL 10% PARA FOMENTO DE LA EXPORTACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 32
Conforme al artículo 1o., fracción X, inciso 4o., de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1963, no son idénticos el impuesto general de importación (integrado por las cuotas específicas y ad-valorem) y el impuesto del 10% sobre el valor de la mercancía que se importe, para el fomento de la exportación, aun cuando ambos impuestos se causen con motivo de la importación. En consecuencia y atento el contenido del artículo 11 del Código Fiscal anterior, el artículo 208 del Código Aduanero que es directamente aplicable al impuesto de importación no puede serlo por simple analogía al diverso impuesto del 10% sobre el valor de la mercancía, si no existe precepto expreso que lo disponga de esa manera, como lo hizo el artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1964. Este criterio difiere del que sustentó este tribunal en el amparo directo DA-245/69, promovido por Ramón Barrios Arias contra actos de la Cuarta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, fallado por unanimidad de votos el 15 de junio de 1970, pero rectificando lo que en ese asunto se expresó en caso similar al que ahora se resuelve, considera correcto lo que ahora se expresa, por las razones señaladas en el párrafo anterior.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-891/71. Miguel Amador Torres. 27 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.