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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 38
MULTAS, ACTAS DE INFRACCION COMO FUNDAMENTO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 38
Basta tomar en consideración que en las actas de inspección no se hayan citado las disposiciones legales en que se hayan apoyado las mismas, cuyo contenido se haya tomado como base para imponer las multas reclamadas, para concluir que los sancionados no estuvieron en aptitud de conocer si tales multas tenían como fundamento disposiciones de carácter fiscal y por lo mismo no debieron ocurrir ante el Tribunal Fiscal de la Federación a demandar su nulidad; por otra parte, si las multas indicadas se impusieron tomando como base las infracciones cometidas por los quejosos a reglamentos o leyes administrativas, esas leyes y reglamentos no revisten la naturaleza de fiscales por el solo hecho de que entre sus disposiciones se contengan aquellas tendientes a sancionar las infracciones que sean cometidas por los sujetos que quedan comprendidos dentro de su ámbito de aplicación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-777/71. (8460). Carlos Trejo Guerra y coagraviados. 8 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.