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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 42
PATENTES. NUEVAS APLICACIONES DE PROCEDIMIENTOS INDUSTRIALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 42
Si el artículo 4o. de la Ley de la Propiedad Industrial, fracción III, determina que "Para los efectos del artículo anterior, se considera invención patentable: III. La nueva aplicación de medios conocidos para obtener un producto o resultado, industrial...", y el artículo 6o. del mismo ordenamiento, en su fracción V, establece que "No es patentable: ...V. Los productos químicos; pero sí lo podrán ser los nuevos procedimientos industriales para obtenerlos, o sus nuevas aplicaciones de carácter industrial...", procede concluir que si la negativa de la patente de que se trata, se debe a que se reivindica un procedimiento conocido, tal pretensión de reivindicación del procedimiento, por sí mismo, no puede considerarse patentable de conformidad con la primera parte del párrafo quinto del artículo 6o. transcrito, pues sería necesario para que lo fuera que se tratara de un nuevo procedimiento, lo que no es, porque ya es conocido; en cambio, si se toma en cuenta la segunda parte de ese mismo párrafo quinto, el procedimiento que se pretenda reivindicar, no es forzoso que sea nuevo en sí mismo, sino lo que debe ser nuevo es su aplicación o resultado; así, si en un caso los peritajes indican que es novedoso el producto obtenido por el procedimiento que es conocido, y la misma responsable lo reconoce al determinar que se resolvió negar en definitiva la patente solicitada, pues "no se pueden reivindicar compuestos químicos, por lo cual aunque los productos químicos obtenidos por el procedimiento de la invención sean novedosos, no importa, ya que lo que se reivindica en la solicitud es el procedimiento, el cual es conocido", debe afirmarse que el procedimiento, aun cuando conocido, pero aplicado novedosamente para la obtención de un producto nuevo, es patentable, aunque no lo sea el producto obtenido, por éste "químico". Por tanto, la resolución reclamada, que negó la patente del procedimiento de que se trata, es violatoria de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-671/69. Siegried Aktiengesellschaft. 20 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.