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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 45
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. NO PUEDEN CONCEPTUARSE COMO JUICIOS INTERDICTALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 45
La providencia precautoria, en puridad jurídica, debe considerarse como un acto prejudicial según el título quinto, capítulo quinto, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz y de ningún modo como un juicio interdictal, porque tal clase de procedimiento no se encuentra establecido dentro de la ley adjetiva mencionada, la cual habla de actos prejudiciales, juicio ordinario civil, juicio arbitral, tercerías, incidentes, recursos, etcétera, sin aludir en alguna parte a los interdictos, debiéndose entender que todas las acciones que se tengan deberán tramitarse, cuando se trate de contención por medio del juicio ordinario civil.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión C-714/71. José Alcántara Arreola. 2 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS NO PUEDEN CONCEPTUARSE COMO JUICIOS INTERDICTALES.".