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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256710
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 45

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. NO PUEDEN CONCEPTUARSE COMO JUICIOS INTERDICTALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 45

Precedentes

Amparo en revisión C-714/71. José Alcántara Arreola. 2 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Maldonado Cisneros. Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS NO PUEDEN CONCEPTUARSE COMO JUICIOS INTERDICTALES.".
Registro digital (IUS): 256710