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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 45
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. APRECIACION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 45
Como el artículo 131 de la Ley de Amparo limita en forma grave las pruebas que la parte quejosa puede rendir en la audiencia del incidente de suspensión, lo cual, por lo demás, se explica por la naturaleza misma de la interlocutoria que en dicha audiencia debe dictarse con toda celeridad, para determinar si las cosas deben mantenerse o no, en el estado que guardan, mientras se falla el fondo del negocio. De ello se tiene que concluir que para valorar dichas pruebas y para hacer una estimación sobre los hechos acreditados en el incidente, el juzgador debe atenerse a si en principio se prueban los hechos conducentes o no, en forma que los haga probables y verosímiles, dentro de lo razonable, pero sin pretender que necesariamente y en todo caso se prueben de manera cabal e irrebatible los actos reclamados o los fundamentos de hecho de la acción constitucional, ya que esto será materia de la audiencia de fondo y de las pruebas, que con toda libertad, se aporten en dicha audiencia, conforme al diverso artículo 150 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión RA-1037/70. Elisa Meléndez viuda de Humpries. 21 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.