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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
256713
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 49

SALARIOS CAIDOS, PROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS, AUN CUANDO NO SE EXIJA EXPRESAMENTE.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 49

Precedentes

Directo 401/71. Gilberto Alemán Muñoz. 25 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván. Notas: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIOS CAIDOS.". El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 19/2003-SS, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el tres de octubre de dos mil tres, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito y, por la otra, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, y por el Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, y por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, y por la otra, por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, y por el Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 92/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 223, con el rubro: "SALARIOS CAÍDOS. LA PROCEDENCIA DE SU PAGO DERIVA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO, AUN CUANDO EL TRABAJADOR NO LO DEMANDE EXPRESAMENTE."
Registro digital (IUS): 256713