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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 49
SALARIO MINIMO, FALTA DE PROBIDAD, CUANDO NO SE PAGA EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 49
La circunstancia de que el patrón no pague al trabajador el salario mínimo no puede conceptuarse como una reducción de salario; empero, esa actitud constituye una evidente falta de probidad si por ésta debe entenderse "la idea de falta de honradez, de mala fe, engaño, abuso en influencia moral que el patrono pudiera ejercer sobre el obrero, en aprovechamiento indebido de los intereses del primero, con mengua de los del segundo", según criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada en el Tomo XXXV, página 1200, del Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca. Tal ocurre en el presente caso, porque el patrón aprovechándose de la ignorancia de su trabajador le pagaba un salario inferior al mínimo señalado para la región, no obstante que estaba obligado, dado su carácter de empresario, a conocer dicho salario y a cumplir con tal deber, de acuerdo con los artículos 100-A y 111 de la Ley Federal del Trabajo de 1931.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo T-1000/70. Isidro Martínez Cerqueda. 2 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Martínez Cisneros.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PROBIDAD, FALTA DE. SE INCURRE EN ELLA CUANDO NO SE PAGA EL SALARIO MINIMO.".