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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 53
TERCERO PERJUDICADO, FALTA DE EMPLAZAMIENTO DEL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 53
Si no aparece que se haya logrado emplazar a juicio a quien fue señalado como tercero perjudicado, ni existe en autos constancia alguna de la cual se desprende que el mencionado tercero tuvo conocimiento de dicho juicio, ni obra instancia alguna de su parte en autos, procede revocar la sentencia sujeta a revisión y ordenar se reponga el procedimiento para el efecto de que se emplace legalmente a juicio al repetido tercero perjudicado, hecho lo cual, en su oportunidad, el Juez del conocimiento deberá pronunciar la sentencia que en derecho proceda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-974/71 (1430/69). Inocente de la Cruz. 21 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.