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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 54
TITULOS DE CREDITO. PRESCRIPCION DE LA ACCION CAMBIARIA BASADA EN PAGARE FUNDATORIO, DEDUCIDA EN ACTUACIONES REPUESTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 54
Habiéndose acordado en determinada fecha la reposición de los autos, a partir del auto de exeqüendo, sin llegar a probarse que ya se había pronunciado sentencia en el juicio ejecutivo mercantil que fue promovido con más de cinco años de anterioridad a la fecha del acuerdo de reposición, es indudable que prescribió la acción cambiaria, al no ser suspensivos los efectos de la presentación de la demanda, sino interruptores de tal causa extintiva y haber sido evidente la inactividad de la parte actora.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 420/71. Crédito Ganadero de Nuevo León, S. A. 30 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.