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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 55
TRANSPORTES, CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DE. INTERES JURIDICO DE SOCIEDADES CAUSAHABIENTES DE PERMISIONARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 55
Como causahabiente de quienes en forma individual explotaban una ruta estatal, y que tenían derechos preferenciales sobre la misma al ser federalizada, y que debieron ser oídos antes de autorizar o de otorgar nuevas concesiones por la ruta en que prestaban sus servicios (artículo 14 constitucional y 152 de la Ley de Vías Generales de Comunicación), no podría negarse a la sociedad quejosa el interés jurídico en impugnar la autorización de desplazamiento de que se trata, sin torcer con rigorismo injusto el contenido del artículo 4o., de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1187/70. Sociedad de Autobuses Xonacatlán, Cometa Azul, S. A. de C. V. 20 de septiembre de 1971. Mayoría de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.