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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 55
TRANSPORTES, CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DE RUTAS DE, OTORGADA A SOCIEDADES EN FORMACION. PERSONALIDAD DEL QUE ACTUA EN SU NOMBRE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 55
Si se formula una solicitud de concesión para la explotación de una ruta, puede formularse por un grupo de personas que formarán una sociedad, cuyo proyecto de escritura constitutiva deberá someterse a la aprobación de las autoridades de la Secretaría de Comunicaciones, para que una vez aprobado el proyecto se formalice la escritura social para que se expida la concesión; ahora bien, si las solicitudes se realizaron por un individuo en su doble carácter de presunto gerente de la sociedad y además como apoderado de los socios que constituirían la empresa, es indudable que las determinaciones tomadas en las audiencias relativas a oposiciones de una tercera y de la sociedad, por cuyas decisiones se desestimaron las objeciones a la personalidad del citado individuo, fueron legítimas, pues se había admitido su solicitud con anterioridad en las condiciones apuntadas y conforme a la ley podía otorgarse la concesión a la sociedad que se pretendía fundar, condicionándola a que se constituyera legalmente la sociedad en el término de tres meses contados a partir de la fecha en que se notificara el acuerdo que se otorgara a dicha empresa la concesión, puesto que la sociedad se constituiría precisamente para el servicio de transporte y el proyecto respectivo de escritura debería ser aprobado previamente por la secretaría de que se trata, ya que no habría razón, y esto lo prevé la ley, para constituir una sociedad dedicada al transporte si previamente no se aprobaba el proyecto respectivo y no se otorgaba la concesión, pues ésta constituía el objeto propio de la sociedad, de tal manera acreditado que se había propalado la celebración del contrato de sociedad y que se otorgó mandato por los futuros socios al individuo citado, fue correcta la determinación para desestimar la impugnación de la personalidad de la persona que se acaba de citar en las audiencias de oposición.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-311/71. Autotransportes Tres Estrellas del Norte, S. A. de C. V. 28 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "SOCIEDADES EN FORMACION. PERSONALIDAD DEL QUE ACTUA EN SU NOMBRE.".