Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256721
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 56
TRANSPORTES, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES PARA EL SERVICIO DE. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 56
Si bien en ciertos casos previstos en el artículo 9o., de la Ley de Vías Generales de Comunicación, no se requiere concesión, sino sólo permiso, y si bien la Secretaría de Comunicaciones puede modificar itinerarios y horarios de una empresa concesionada, conforme al artículo 49, y si bien está facultada para otorgar concesiones, conforme al artículo 152, debe sin embargo estimarse que cuando se trata de conceder autorización legal a una empresa concesionada para prestar el servicio en una diversa carretera que toca poblaciones diferentes de las que toca la carretera en la que esa empresa estaba concesionada para operar, y cuando en aquella diversa carretera ya operaban otra u otras personas, prestando el servicio de transportes que la empresa citada pretende prestar, en estos casos no puede legalmente concederse a la empresa concesionada un simple permiso o autorización, sin llenarse los requisitos necesarios para el otorgamiento de una concesión nueva, y sin oír previamente a quienes puedan resultar afectados, es decir, a quienes ya venían prestando el servicio en la ruta de que se trata, pues de lo contrario, resultarían violados los artículos 14 constitucional que consagra la garantía de audiencia previa para quienes resulten afectados con un acto de autoridad y 152 y demás relativos de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1187/70. Sociedad de Autobuses Xonacatlán, Cometa Azul, S. A. de C. V. 20 de septiembre de 1971. Mayoría de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.