Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256722
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 59
VACACIONES, PRIMA POR CONCEPTO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 59
El artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, no admite proporcionalidad en cuanto al porcentaje relativo, que es inalterable, sino sólo en lo que respecta a los salarios; de ahí que ninguna relevancia tenga el hecho de que esa prestación haya entrado en vigor sólo a partir del 1o. de septiembre de 1970, ya que desde entonces obligó su cumplimiento. No es exacto que al calcularse el porcentaje correspondiente, haya aplicación retroactiva del precepto, toda vez que el derecho a gozar de vacaciones no deviene de aquel artículo sino de lo dispuesto por los artículos 76 y 77 del capítulo IV de la misma ley; lo que determina que si un trabajador se encuentra colocado dentro de los extremos de dichas disposiciones, el ingreso aumentará o decrecerá conforme a las circunstancias especiales de cada caso, pero siempre calculándose la prima a veinticinco por ciento, pues ningún precepto de la ley autoriza al patrón para disminuirlo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 475/71. Compañía Almacenadora Regiomontana, S. A. 11 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PRIMA POR CONCEPTO DE VACACIONES.".