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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 59
VACACIONES, PRIMA POR CONCEPTO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 59
Es cierto que la Ley Federal del Trabajo señala el mínimo de las prestaciones que debe recibir un trabajador; sin embargo, esta circunstancia no permite establecer que las prestaciones mínimas correspondientes deban agregarse, siempre, a las que consigne un contrato colectivo de trabajo, en beneficio de los obreros. El texto legal está orientado hacia una finalidad que se juzga conveniente, y equitativa; pero una vez alcanzado el fin que se pretendía, se cumple, también, la norma respectiva. Nada impide que en la realidad, el contrato colectivo de trabajo consigne prestaciones superiores al mínimo que establece la ley para los obreros. Se habrá alcanzado, cuando ello suceda, una resultante más amplia, más satisfactoria, en beneficio de los trabajadores, que la impuesta por el legislador; pero debe advertirse, también, que la correcta observancia del contrato colectivo, lleva implícito el cumplimiento de deberes determinados por la ley. El criterio contrario, se opone violentamente a principios de equidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 464/71. Sergio Lara y coagraviados. 11 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PRIMA POR CONCEPTO DE VACACIONES.".