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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 60
VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO. SI SE DECLARAN FUNDADAS, NO PROCEDE EL ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 33, Sexta Parte; Pág. 60
Planteándose en una demanda violaciones de procedimiento y de fondo, deben estudiarse en primer término por el órgano juzgador las primeras de las violaciones indicadas, puesto que de ser fundadas el fallo que se dicte debe tener como efecto el que se reponga el procedimiento, razón por la que jurídicamente es improcedente el estudiar las violaciones de fondo una vez que se han declarado fundadas las violaciones formales, dado el efecto para el que se declare la nulidad u otorgue el amparo y que deja sin materia sobre que resolver respecto de las violaciones aducidas en cuanto al fondo del asunto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-157/71. Ciusa Instalaciones, S. A. 21 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.