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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 15
ACTOS CONSENTIDOS, CUANDO NO LO SON LOS PERMANENTES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 15
Si la situación reclamada no es una situación instantánea, que se agote una vez producida, y que pueda ser consentida de una vez por todas, y se trata de actos o abstenciones que establecen una situación permanente, que produce efectos momento a momento, el que el quejoso hubiese consentido esa situación alguna o algunas veces en el pasado, no implica que indefinidamente deba estimarse que la tiene que seguir consintiendo. Luego no son aplicables en el caso las causales de improcedencia previstas en las fracciones XI y XII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-2563/71. Eugenio Minvielle Zamudio. 16 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.