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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 15
ACTOS CONSENTIDOS. PRESTACIONES PERIODICAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 15
Aunque sea cierto el hecho de que se haya consentido en el pasado en pagar una prestación fiscal periódica, no implica que se deba entender siempre consentida hacia el futuro, pues tratándose de una situación de causación permanente, o que surte efectos de tracto sucesivo, el consentimiento de la obligación en el pasado no impide que se impugne esa obligación en el futuro.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-743/70(338/62). Cooperativa Minera "Las Dos Estrellas", en el Oro y Tlalpujahua, S.C.L. 23 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.