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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 16
AGENTES ADUANALES. ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL COMITENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 16
Independientemente de que el agente aduanal hubiese incurrido en responsabilidad o no, e independientemente de que la comitente discuta o admita ese hecho, es de verse que el artículo 706 del Código Aduanero, al establecer la responsabilidad solidaria de los comitentes con sus agentes aduanales, de todas las obligaciones pecuniarias a favor del fisco, por actos u omisiones de dichos agentes, sean delictuosos o no, tiene que interpretarse de manera que esa responsabilidad se extienda a los actos u omisiones realizados por el agente dentro de las instrucciones que recibió del comitente, pues si se quisiera interpretar el precepto en el sentido de que éste es responsable de lo que el agente haga violando las instrucciones recibidas o extralimitándose, se estaría dando un contenido inconstitucional al precepto, ya que vendría a imponer a los comitentes penas trascendentales, expresamente prohibidas por el artículo 22 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-125/70 (SC-100/61). Compañía Universal de Comercio Exterior. 23 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.