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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 16
AGENTES ADUANALES. DEBE OIRSE AL COMITENTE CUANDO SE LE FIJA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 16
Para hacer efectiva la responsabilidad solidaria del comitente, con motivo de la responsabilidad que se determinó a cargo del agente aduanal en un procedimiento administrativo que se le siguió por violaciones al Código Aduanero, es menester que se haya dado al comitente amplia oportunidad de defensa, es decir, de intervenir en ese procedimiento a fin de que pudiera probar y alegar lo que a su derecho conviniera, lo cual, a mayor abundamiento, resulta indispensable para respetar la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional. Y si se fincó un crédito a la comitente, con motivo de la responsabilidad fincada al agente en un procedimiento administrativo en el que no se dio debida intervención a dicha comitente, debe mandarse reponer el procedimiento a fin de que se le dé amplia oportunidad de defensa, como antes se apuntó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-125/70 (SC-100/61). Compañía Universal de Comercio Exterior. 23 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.