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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 21
DEMANDA, AMPLIACION DE LA, EN MATERIA FISCAL. ES OPCION DE LA QUE PUEDE HACER USO EL ACTOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 21
Si bien cuando en la contestación de la demanda se dan los fundamentos de la resolución impugnada, que no se dieron en ésta, el actor está facultado para ampliar su demanda, ello es una opción de que legalmente dispone y de la que puede hacer uso si a sus intereses conviene, pero no se le puede obligar en todo caso a ampliar su demanda, pues si la resolución impugnada constituye la litis del juicio en sus propios términos, y la obligación que las autoridades tienen de fundar en derecho sus resoluciones, no podría ser sustituida por la de fundarlas en la contestación de la demanda, cuando deban ser impugnadas ante el Tribunal Fiscal, pues esto distorsionaría el estado de derecho que preconiza la garantía de motivación y fundamentación que contiene el artículo 16 constitucional, que puede ser protegido ya sea por medio del juicio de amparo, ya sea por medio del juicio fiscal, cuando el afectado opte por este medio por estimar que el planteamiento de la cuestión ante el Tribunal Fiscal es más conveniente a sus intereses.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-515/70 (222/65). Industria Eléctrica Mexicana, S.A. 16 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.