Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256735
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 23
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA, IMPROCEDENTE. CUANTIA DEL NEGOCIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 23
Si al dar cumplimiento el quejoso a la prevención hecha por el Juez de Distrito con el apercibimiento contenido en el artículo 146 de la Ley de Amparo, omite indicar la cuantía del negocio como se le previno, cuyo conocimiento en nada influye en lo que concierne al problema que se plantea en la demanda, el desechamiento de la misma, por este solo motivo, resulta incorrecto y, por ende, violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
RC. 260/71. Aurora Castellano Centeno. 17 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes.