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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 23
DEMANDA DE AMPARO. REQUISITOS FORMALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 23
Es infundado el argumento de que la demanda de amparo no satisface los requisitos legales, al no contener algún concepto de violación, si en los mismos que se contienen en la demanda se dan razones para sostener que la orden reclamada viola las garantías de seguridad jurídica de los artículos 14 y 16 constitucionales, lo que es bastante para que se satisfagan los requisitos formales de la demanda, sin perjuicio en el estudio de los conceptos de violación al entrarse al fondo del asunto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
RA-260/71. Josefina González Pérez. 30 de Agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.