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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 24
DISTRITO FEDERAL, LEYES DEL. LAS FEDERALES PREVALECEN SOBRE ELLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 24
El Congreso de la Unión tiene una doble función, perfectamente diferenciada en la Constitución Federal: una, como órgano legislativo federal, conforme a los artículos 50, 72, 73, fracciones VII, X y demás disposiciones relativas; y tiene una segunda función, como órgano legislativo del Distrito Federal y de los Territorios Federales, conforme al artículo 73, fracción VI. Y es claro que las leyes federales que emanen del Congreso son de jerarquía superior, conforme al artículo 133, a las leyes locales que dicte para el Distrito Federal. Y aun es de suponerse que dicho órgano legislativo acentúa el énfasis en el examen de las iniciativas de ley, ya en el interés federal o ya en el local, según sea la naturaleza de la ley de que se trate, lo que hace lógico que, en caso de contradicción en sus disposiciones, deba prevalecer la dictada con jerarquía federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-975/70 (418/65). Salvador Hernández Landa. 9 de Agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.