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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 25
DOCUMENTOS. VALOR PROBATORIO DE COPIAS ILEGIBLES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 25
Cuando alguna de las partes exhibe como prueba copias ilegibles de documentos, dicha prueba carece de valor probatorio en la medida en que es ilegible, pues conforme a los artículos 202 y 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los documentos públicos y privados pueden probar en cuanto a los hechos que mencionan, pero es indispensable que el juzgador pueda enterarse de cuáles son esos hechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-301/71. Industria Eléctrica de México, S. A. 23 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.