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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 28
ESCUELAS ARTICULO 123, SOSTENIMIENTO DE LAS. ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 28
Tratándose del sostenimiento de una escuela artículo 123, es de notarse que la obligación relativa no es una simple obligación fiscal, como en el caso de los impuestos ordinarios, porque se trata del cumplimiento de una obligación de naturaleza laboral, es decir, de previsión social, que deriva de preceptos de derecho del trabajo, como lo son el artículo 123, fracción XII, de la Constitución, y 111, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo aplicable. En consecuencia, aunque en materia puramente fiscal, el consentimiento de la obligación pasada de efectuar pagos periódicos del impuesto no implica que se tenga que consentir esa obligación hacia el futuro, tratándose de una obligación que participa profundamente de una naturaleza laboral, es claro que las obligaciones consentidas por los patrones a favor de sus trabajadores, sí generan derechos para éstos, que no pueden ser posteriormente desconocidos unilateralmente por el patrón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-747/70 (338/62). Cooperativa Minera "Las Dos Estrellas", en el Oro y Tlalpujahua, S. C. L. 23 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.