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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 28
ESPECTACULOS, LOS "FUTBOLITOS" NO SE COMPRENDEN EN EL ARTICULO 1o. DEL REGLAMENTO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 28
El texto del artículo 1o. del Reglamento de Espectáculos Públicos del Distrito Federal, que es como sigue: "I. Para los efectos de este reglamento se reputan espectáculos públicos; las representaciones teatrales, las audiciones musicales, las exhibiciones cinematográficas, las funciones de 'variedades', las carreras de caballos, perros, automóviles, bicicletas, etcétera; las exhibiciones aeronáuticas, los circos, los frontones, los juegos de pelota, las luchas, los ejercicios deportivos en general, los bailes públicos, los 'cabarets', y, en suma, todos aquéllos en los que el público paga el derecho de entrar y a los que acude con el objeto de distraerse", no da margen a considerar incluido en la hipótesis que enuncia, el negocio denominado "futbolitos", pues no encuadra dentro de la enumeración que hace dicho precepto, ni tampoco cabe considerarlo dentro de lo dispuesto en la parte final del artículo en comento, pues ésta se refiere a los lugares en los que el público paga el derecho de entrar y acude con objeto de distraerse, toda vez que dichos "futbolitos" no se cobra la entrada al público, sino la manipulación del mecanismo que pone en movimiento el referido juego. Todo esto, teniendo en consideración que en el amparo en materia administrativa rige el principio de estricto derecho, que impide dar a las disposiciones legales un alcance del que, por alguna omisión del legislador, carecen de dichas disposiciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión RA-1021/70. Agustín Peñaloza González y coagraviados (acumulados). 10 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.