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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 31
FIANZAS EN EL AMPARO. DEBE FUNDARSE Y MOTIVARSE SU MONTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 31
La resolución dictada es violatoria de la Ley de Amparo, si en la misma al fijarse el monto de la fianza no se determinó el por qué de dicha cantidad, siendo que el juzgador está obligado a fundar y motivar sus resoluciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja en amparo QA-15/70. La Provincial, S. A. 23 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente Antonio Vázquez Cruz.