Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256743
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 31
FRAUDE, LUCRO INDEBIDO EN EL DELITO DE. LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 31
En términos del artículo 249 de la ley represiva del Estado de Chiapas, la configuración del delito de fraude genérico requiere que se justifique el lucro indebido que obtiene el activo, o sea el enriquecimiento para sí o para otro. El lucro indebido y el perjuicio en el patrimonio del pasivo constituyen el resultado material, logrado por el engaño o el error, del delito cuestionado. Por lo que, la simple demora en el cumplimiento de una relación de carácter civil, como en el caso de un mecánico que se compromete a reparar un vehículo de motor, y retarda las devoluciones a pesar de haber recibido anticipos económicos, no da lugar a encuadrar su conducta en el expresado delito de fraude.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2/71. Arturo Castillo López. 4 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Saloma Portal.