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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 32
FUNDAMENTACION LEGAL, FALTA DE. DEBE DECLARARLA EL TRIBUNAL FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 32
Si el artículo 202, fracción c), del Código Fiscal anterior, establecía que es causa de anulación de una resolución el que en ella se haya violado la ley aplicada o que debió aplicarse, es manifiesto que el Tribunal Fiscal podrá declarar la nulidad de una resolución que carezca de fundamento en precepto legal alguno, pues es claro que si las resoluciones de las autoridades se deben declarar nulas cuando aplican mal la ley, también se deberán declarar nulas cuando no se fundan en ley, pues sería ilógico pensar que esta omisión las purgara del vicio de nulidad y que el Tribunal Fiscal se viera obligado, en estos casos, a declarar su validez, lo cual sólo vendría a restar eficacia a su función de velar por la aplicación exacta de la ley, y a recargar inútilmente la tramitación de los juicios de amparo que invariablemente tendrían que promoverse en estas circunstancias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-515/70 (222/65). Industria Eléctrica Mexicana, S.A. 16 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.