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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 37
IMPUESTO PREDIAL. NOTIFICACIONES HECHAS AL PROPIETARIO ANTERIOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 37
Aunque conforme a la Ley de Hacienda del Departamento del D. F., los compradores de un inmueble son causahabientes de los vendedores, y aunque el cobro del impuesto predial implica una acción real del fisco, si en los avisos dados al autorizarse la escritura de compraventa se establece una situación fiscal que implica invalidez de la notificación de adeudo que se hubiere podido hacer previamente al vendedor, esta situación no puede afectar al comprador, ni privarlo del derecho a impugnar el cobro atrasado que a él se haga posteriormente, pues su impugnación de este cobro no será extemporánea por la posible notificación anteriormente hecha al vendedor, ni se estará frente a un acto consentido ni derivado de otro consentido, pues la seguridad jurídica lo exige así, y las autoridades fiscales no pueden desconocer las situaciones creadas con su intervención o con su complacencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal R-R175/70. (155/58). Radiodifusora México, S.A., y otra. 16 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.