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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 40
INSTITUCIONES DE CREDITO. IMPUESTOS DE IMPORTACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 40
Si una institución de crédito efectuó una importación en el año de 1970, aunque el artículo 154 de la Ley General de Instituciones de Crédito, de 3 de mayo de 1941, establezca como norma especial que las instituciones de crédito estarán sujetas sólo a los impuestos que enumera, es de verse que el artículo 8o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1970, que es de la misma jerarquía formal, contiene una norma también especial, al disponer expresamente que las instituciones de crédito cubrirán los impuestos de importación de acuerdo con las tarifas en vigor, lo que implica una modificación especial de la situación fiscal de las instituciones de crédito, de manera que a los impuestos señalados en el artículo 154 citado, se vienen a agregar los que mencionan el artículo 8o. que también se mencionó. De estimarse lo contrario, se vendría a derogar o declarar inconstitucional la aplicación de este último precepto, sin fundamento legal para ello, por todo lo que antes se vio. Por último, no puede decirse que al sostenerse la presente tesis se viola la jurisprudencia de la Suprema Corte y lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley de Amparo, porque la jurisprudencia establecida antes de 1970, en relación con el impuesto del timbre, no puede obligar a los tribunales tratándose del impuesto de importación, en el año de 1970, en que hubo una disposición legal especialmente aplicable a ese impuesto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
DA-619/70. Banco Nacional de México, S.A. 25 de agosto de 1971. Mayoría de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.