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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 52
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO, CARENCIA DEL, CUANDO QUIEN OCURRE AL JUICIO ES AJENO A LA RELACION JURIDICA NACIDA CON LA ENTIDAD MORAL CONCESIONARIA DE UNA EXPLOTACION FORESTAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 52
Cuando el interés puramente material de un sindicato de trabajadores quejosos, se enfrenta el de naturaleza jurídica que puede defender la empresa patrona titular del derecho para la explotación de los recursos forestales que se localizan en cierta zona, por haber sido ella quien obtuvo la concesión de las autoridades administrativas del ramo correspondiente, resulta evidente que no es aquel sindicato el que debe ocurrir al amparo y señalar como acto reclamado el procedimiento de las autoridades tendientes a impedir los aprovechamientos forestales en dicha zona, por más que alegue que tiene concertado contrato colectivo de trabajo con la entidad moral que se señaló como tercera perjudicada, pues no son las alteraciones en el empleo de trabajadores miembros de la agrupación quejosa, consecutivas a la verificación de los actos materia de la queja, las determinantes del interés directo e inmediato, único que puede dar nacimiento a la vía extraordinaria del amparo. Ello lleva a estimar fundado el desechamiento de la demanda.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia, administrativo 1046/71. Sindicato de Trabajadores Madereros y Similares de la Región de Perote, Veracruz. 27 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.