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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 55
JORNADA DE TRABAJO, TIEMPO EFECTIVO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 55
La justificación de que el trabajador tenía libertad para estar fuera de la fábrica durante la media hora que se le otorgaba en los términos del artículo 64 de la Ley Federal del Trabajo, comprende el apoyo de una afirmación que deberá probarse, y no es correcto considerar que dicha circunstancia constituya un hecho negativo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 216/71. Industrias Monterrey, S.A. 27 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Reyes Galván.
Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "TIEMPO EFECTIVO DE LA JORNADA DE TRABAJO.".