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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 55
JUICIO FISCAL, PROCEDENCIA DEL, EN CASOS DUDOSOS. DERECHOS POR VERIFICACION DE MEDIDORES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 55
Si el artículo 160, fracción IV, del Código Fiscal, establece la procedencia del juicio contra cualquier resolución dictada en materia fiscal que cause un agravio no reparable por algún recurso administrativo, es claro que la resolución recaída a la inconformidad que la actora hizo valer contra el cobro de derechos por concepto de verificación de medidores cae dentro de la hipótesis prevista, ya que el artículo 1o. del mismo código se refiere también al cobro de derechos. Y lo menos que podría decirse, en cuanto a la afirmación de las autoridades de que ello no es así, por no tratarse de un crédito fiscal, es que la cuestión es muy opinable, y que en caso de duda debe resolverse que sí es competente el Tribunal Fiscal para conocer de la demanda, puesto que la intención del legislador al crear el juicio de nulidad, fue la de facilitar a los afectados por el cobro de impuestos y derechos, la defensa de sus intereses legítimos, mediante el uso de un medio legal de defensa en el que se oyera a las partes en conflicto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal RF-515/70 (222/65). Industria Eléctrica Mexicana, S. A. 16 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.