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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 63
MULTAS. AMPARO SIN MOTIVO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 63
El segundo párrafo del artículo 81 de la Ley de Amparo no debe entenderse como limitativo del alcance del párrafo anterior, sino como ejemplificativo del mismo. Es decir, el primer párrafo establece la regla general de que procede la multa cuando la demanda de amparo se interpone sin motivo, con el claro propósito de evitar el abuso del juicio de amparo y de evitar que se entorpezca la labor de los tribunales federales, ya demasiado cargados, y el segundo párrafo establece, ejemplificativamente, que debe estimarse como uno de los casos en que la demanda se ha interpuesto sin motivo, aquel en que lo fue con el solo fin de demorar o entorpecer la ejecución del acto reclamado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-149/69. Afianzadora Insurgentes, S.A. 30 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.