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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 63
MULTAS. AMPARO SIN MOTIVO. CASO EN QUE A SABIENDAS SE PROMUEVE UN AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 63
Si la compañía afianzadora quejosa tenía el claro conocimiento y la clara convicción de que estaba promoviendo un juicio de amparo improcedente, sin que pueda haber duda alguna al respecto, es manifiesto, en opinión de este tribunal, que el juicio de amparo fue interpuesto sin motivo, y que indebidamente resultan entorpecidas las labores de los tribunales federales, en tales casos, por lo que procede aplicar a la quejosa y a su representante, sendas multas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-149/69. Afianzadora Insurgentes, S.A. 30 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.