Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/256758
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 64
MULTAS. DECLARACIONES EXTEMPORANEAS Y ESPONTANEAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 64
Si el causante presenta su declaración en forma extemporánea, pero espontánea, y entera el impuesto adeudado, no se hace acreedora a sanción alguna (artículo 37, fracción X, del Código Fiscal). Podría pensarse que si se hace la presentación extemporánea de su declaración, y de ésta no resulta obligación de pagar el impuesto, en atención a los ingresos percibidos, se estaría en el mismo caso anterior; pero si la cuestión no fue planteada así en los conceptos de violación, es claro que si la declaración se presentó en la forma que se acaba de señalar, y las partes admiten la existencia de la infracción consistente en la presentación extemporánea y espontánea de la declaración, y sólo se controvierte la cuantía de la multa impuesta, se debe concluir que por lo menos la infracción fue leve, ya que el causante la subsanó en forma espontánea, y como tal infracción no tuvo como consecuencia la evasión del impuesto, en todo caso debió ser castigada con el mínimo de la sanción correspondiente (artículo 37, fracción VII, del código citado).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-587/70. María de Jesús Castillo Miranda. 16 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.