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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 67
PRESCRIPCION A FAVOR DEL FISCO. COMPETENCIA DE LA PROCURADURIA FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 67
La Procuraduría Fiscal de la Federación carece de facultades para emitir una declaración en el sentido de que no han prescrito a favor de la Hacienda Pública, créditos que beneficien a particulares, cuando ello implicaría revocar o dejar sin efectos la diversa resolución de una autoridad fiscal que declaró prescritos esos créditos, dado que sólo se encuentra facultada para hacer declaraciones sobre prescripción cuando ello no implique la interposición de un recurso que la ley no concede contra otras resoluciones administrativas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo DA-609/70. Almacenes García de México, S.A. 12 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.