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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 256761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 68
PRESCRIPCION. CUANDO NO SE INTERRUMPE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 1041 DEL CODIGO DE COMERCIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 32, Sexta Parte; Pág. 68
Hay desestimación de la demanda cuando el actor no obtiene sentencia favorable al ejercicio de su acción, en cuyo caso no se interrumpe el término de la prescripción que estaba corriendo al promoverse dicha demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 661/70. Manuel Prieto Boullosa. 31 de agosto de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Vázquez Contreras.